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4.2.1
Concepto

Accidentes de
trabajo:
ART. 474 L.F.T.
Es toda lesión orgánica o perturbación funcional,
inmediata o posterior, o la muerte producida repentinamente en ejercicio,
o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en
que se presente.
Quedan incluidas en la anterior todos los accidentes que sufra el trabajador
desde el recorrido directo del trabajador de su casa al trabajo y viceversa.

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