bullet3 4.2.1 Concepto

Accidentes de trabajo:

ART. 474 L.F.T. Es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se presente.

Quedan incluidas en la anterior todos los accidentes que sufra el trabajador desde el recorrido directo del trabajador de su casa al trabajo y viceversa.


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