bullet2 4.10 Comisiones de higiene y seguridad

Uno de los medios para prevenir los riesgos profesionales, es la creación de las comisiones de higiene y seguridad, cuya finalidad principal estriba en conocer las causas de los peligros y las condiciones insalubres dentro de los centros de trabajo y tratar de prevenirlos hasta el máximo. La creación de estas comisiones tiene su base en el artículo 509 de la ley federal de trabajo.

En cada empresa o establecimiento se organizan las comisiones de seguridad e higiene que se juzguen necesarias, compuestas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, para investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan.

Las comisiones tienen carácter mixto, pues representan por una parte a los trabajadores, y por otra a la organización.

Concepto

Son organismos que se establecen por ley, para investigar las causas de los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo, así como proponer medidas para prevenirlas y vigilar que las mismas se cumplan.

Importancia

Es uno de los medios para prevenir los riesgos profesionales, estriba en conocer las causas de los peligros y las condiciones insalubres dentro de los centros de trabajo y tratar de prevenirlos hasta el máximo.

Requisitos para la formación de la s comisiones mixtas

Estos organismos deben estar integrados por igual número de representantes del patrón y de los trabajadores, cantidad que será variable, dependiendo esto de los diversos procesos y actividades especializadas que integran la organización; o sea, que precisa a que haya representantes de todas las actividades, a fin de que puedan opinar, con conocimiento de causa, sobre los posibles riesgos que pueden acaecer, las condiciones insalubres y las que pueden causar enfermedades.

Requisitos necesarios que se deben cumplir para formar las comisiones:

1. Ser trabajador de la organización, y estar vinculado al proceso del trabajo, éste requisito es valido ya sea representante de los trabajadores o del patrón.
2. Poseer la instrucción y la experiencia necesaria para el buen desempeño del cargo.
3. Gozar de estimación general de los empleados.
4. No ser afecto a bebidas alcohólicas; así como drogas, enervantes o juegos de azar.
5. De preferencia ser jefe de familia.

Es necesario cumplir con los requisitos anteriores (que se indicaban en la anterior LFT), por que con ello se obtienen miembros que estén en aptitud de poder desempeñar el cargo que se les encomienda.

Actividades de las comisiones:
Las comisiones de higiene y seguridad industrial deberán:

1. Reunirse una vez al mes.
2. Discutir las causas de los riesgos acaecidos durante ese tiempo.
3. Hacer planes para cuidar accidentes en el futuro.
4. Discutir los medios de protección individual y colectiva que deben establecerse en los centros de trabajo, de acuerdo a las circunstancias que rodearon el riesgo acaecidos, analizando los distintos factores de concurrencia.
5. Levantar las actas donde figuren los riesgos presentados.
6. Enviar copias a las autoridades del trabajo para que conste de su actuación, aquellas procederán a contemplar las investigaciones de las comisiones y a rectificar o ratificar los dispositivos propuestos.

Los miembros de la comisión trabajaran dentro de la organización en forma gratuita en las horas hábiles de la jornada de trabajo que desempeñan.


El trabajo de las comisiones está íntimamente ligado también a la seguridad industrial, pues la higiene y seguridad en el trabajo se complementan.

 

 

Funciones de las comisiones

1. Establecer o dictar medidas para prevenir al máximo los riesgos que se presentan dentro del establecimiento.
2. Investigar las causas de los accidentes y enfermedades profesionales.
3. Vigilar que se cumplan las disposiciones de higiene y seguridad establecidas en los reglamentos en vigor y que tienden a conservar la salud de los trabajadores.
4. Poner en conocimiento del patrón y de las autoridades respectivas las violaciones de los trabajadores a las disposiciones dictadas.
5. Dar instrucciones sobre medidas preventivas a los trabajadores para orientarlos sobre el peligro a que se exponen, en el trabajo que desempeñan.

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