4.10 Comisiones de higiene y seguridad

Uno de los medios
para prevenir los riesgos profesionales, es la creación
de las comisiones de higiene y seguridad, cuya finalidad principal estriba
en conocer las causas de los peligros y las condiciones insalubres dentro
de los centros de trabajo y tratar de prevenirlos hasta el máximo.
La creación de estas comisiones tiene su base en el artículo
509 de la ley federal de trabajo.
En cada empresa
o establecimiento se organizan las comisiones de seguridad e higiene
que se juzguen necesarias, compuestas por igual número de representantes
de los trabajadores y del patrón, para investigar las causas
de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos
y vigilar que se cumplan.
Las comisiones tienen
carácter mixto, pues representan por una parte a los trabajadores,
y por otra a la organización.
Concepto
Son organismos que
se establecen por ley, para investigar las causas de los accidentes
y enfermedades en los centros de trabajo, así como proponer medidas
para prevenirlas y vigilar que las mismas se cumplan.
Importancia
Es uno de los medios
para prevenir los riesgos profesionales, estriba en conocer las causas
de los peligros y las condiciones insalubres dentro de los centros de
trabajo y tratar de prevenirlos hasta el máximo.
Requisitos para
la formación de la s comisiones mixtas
Estos organismos
deben estar integrados por igual número de representantes del
patrón y de los trabajadores, cantidad que será variable,
dependiendo esto de los diversos procesos y actividades especializadas
que integran la organización; o sea, que precisa a que haya representantes
de todas las actividades, a fin de que puedan opinar, con conocimiento
de causa, sobre los posibles riesgos que pueden acaecer, las condiciones
insalubres y las que pueden causar enfermedades.
Requisitos necesarios
que se deben cumplir para formar las comisiones:
1. Ser trabajador
de la organización, y estar vinculado al proceso del trabajo,
éste requisito es valido ya sea representante de los trabajadores
o del patrón.
2. Poseer la instrucción y la experiencia necesaria para el buen
desempeño del cargo.
3. Gozar de estimación general de los empleados.
4. No ser afecto a bebidas alcohólicas; así como drogas,
enervantes o juegos de azar.
5. De preferencia ser jefe de familia.
Es necesario cumplir
con los requisitos anteriores (que se indicaban en la anterior LFT),
por que con ello se obtienen miembros que estén en aptitud de
poder desempeñar el cargo que se les encomienda.
Actividades de
las comisiones:
Las comisiones de higiene y seguridad industrial deberán:
1. Reunirse una
vez al mes.
2. Discutir las causas de los riesgos acaecidos durante ese tiempo.
3. Hacer planes para cuidar accidentes en el futuro.
4. Discutir los medios de protección individual y colectiva que
deben establecerse en los centros de trabajo, de acuerdo a las circunstancias
que rodearon el riesgo acaecidos, analizando los distintos factores
de concurrencia.
5. Levantar las actas donde figuren los riesgos presentados.
6. Enviar copias a las autoridades del trabajo para que conste de su
actuación, aquellas procederán a contemplar las investigaciones
de las comisiones y a rectificar o ratificar los dispositivos propuestos.
Los miembros de
la comisión trabajaran dentro de la organización en forma
gratuita en las horas hábiles de la jornada de trabajo que desempeñan.
El trabajo de las comisiones está íntimamente ligado también
a la seguridad industrial, pues la higiene y seguridad en el trabajo
se complementan.

Funciones de
las comisiones
1. Establecer o
dictar medidas para prevenir al máximo los riesgos que se presentan
dentro del establecimiento.
2. Investigar las causas de los accidentes y enfermedades profesionales.
3. Vigilar que se cumplan las disposiciones de higiene y seguridad establecidas
en los reglamentos en vigor y que tienden a conservar la salud de los
trabajadores.
4. Poner en conocimiento del patrón y de las autoridades respectivas
las violaciones de los trabajadores a las disposiciones dictadas.
5. Dar instrucciones sobre medidas preventivas a los trabajadores para
orientarlos sobre el peligro a que se exponen, en el trabajo que desempeñan.
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