bullet33.3.2 Por ley

 

Prestaciones que otorgan las leyes

a.       Ley Federal del Trabajo.

b.      Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social.

c.       Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

d.      Reglamento de los empleados de trabajo de las Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.

Prestaciones que otorgan las organizaciones

a.       Financieras Directas.

b.      Financieras Indirectas.

Prestaciones para ejecutivos

 

Prestaciones que otorga la Ley Federal del Trabajo.

a.       Jornada de trabajo. (art. 61)

b.      Descanso de trabajo de media hora durante la jornada de trabajo (art. 63)

c.       Pago de horas extras.

d.      Pago de la prolongación del tiempo extraordinario (art. 68)

e.       Un día a la semana de descanso.(art. 69)

f.        Vacaciones. (arts. 76 al 81)

g.       Aguinaldo. (art. 87)

h.       Indemnización. (art. 89)

i.         Participación de utilidades. (arts. 117 al 131)

j.        Adiestramiento (art. 132, fracción XV)

k.      Prima de antigüedad. (art. 162)

l.         Servicio médico de la empresa. (art. 504)

Prestaciones que otorga el IMSS

Para la aplicación de las prestaciones del IMSS, las empresas que las reciben se dividen en: Asegurado, que es el trabajador que paga su cuota correspondiente, y el Beneficiario que puede ser el cónyuge o concubino del asegurado, hijos menores de 16 años o menores de 25 años si estudian y de cualquier edad si están incapacitados y los padres del asegurado cuando dependen económicamente y viven con él. Las prestaciones incluyen tanto al asegurado como a los beneficiarios, salvo casos especiales que se indican a continuación

Prestaciones sólo para el asegurado:

a.       Salario o subsidio por accidente de trabajo y enfermedades profesionales.

b.      Subsidio por enfermedades.

c.       Subsidio antes y después del parto a la asegurada.

d.      Pensión por vejez.

e.       Pensión a la viuda.

Prestaciones de la Ley del ISSSTE

Las personas que reciben éstas prestaciones son tres:

a.       Trabajador: Son todas aquellas personas que habiendo cumplido 18 años preste sus servicios a las entidades y organismos públicos mencionados, mediante designación legal, siempre que sus cargos estén consignados en los presupuestos respectivos.

b.      Pensionistas: Son todas aquellas personas a las cuales la dirección de pensiones le ha reconocido el carácter con anterioridad a esta ley y por medio de dicho reconocimiento hubiere sido sancionado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a las que se les otorgue tal carácter con apoyo a esta misma ley.

c.       Familiares (derecho habientes): Son las personas a las que se le concede al servicio por medio de; esposa, o compañera con quien ha vivido más de 5 años con el trabajador o con el que tuviese hijos, a los hijos menores de 18 años o hasta los 25 si están estudiando, a otras personas como el padre o la madre del trabajador si depende de él o viven con él.

 

1.      Seguro de enfermedades no profesionales y de maternidad (art. 3 fracción 1)

·         Licencias en caso de enfermedad no profesional.

·         Licencias en caso de maternidad.

·         Asistencia médica.

·         Servicios de ambulancia.

·         Análisis de laboratorio.

·         Hospitalización.

2) Seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

·         Licencia en caso de accidente de trabajo.

·         Licencia en caso de enfermedad profesional.

·         Pensión por incapacidad permanente parcial.

·         Pensión por incapacidad permanente total.

3) Servicios de reducción y de adaptación de inválidos (art. 3, fracción IV)

4) Servicios que eleven el nivel de vida del servidor público y de su familia( )

·         Establecimiento de guarderías.

·         Establecimiento de estancias infantiles.

·         Promoción para el establecimiento de almacenes y tiendas.

5) Promociones que mejoren promoción técnica y cultural; y que activen las formas de sociabilidad del trabajador y de su familia (art. 3, fracción V)

·         Establecimiento de centro de capacitación y extensión educativa.

·         Establecimientos de campos deportivos.

·         Establecimiento de centros vacacionales.

6) Créditos para adquisición en propiedad de casa o terrenos para la construcción de los mismos, destinados a la habitación familiar. (art. 3 fracción VI)

·         Habitación para los trabajadores

·         Adquisición o construcción de habitaciones para ser vendidas o rentadas a precios módicos a los trabajadores.

7) Arrendamiento de habitaciones económicas pertenecientes al instituto. (art. 3 fracción VII)

·         Arrendamiento de habitaciones.

·         Colonias para los trabajadores.

8) Préstamos Hipotecarios.

9) Préstamos a corto plazo.

10) Jubilación.

11) Seguro de vejez.

12) Seguro de invalidez

13) Seguro por causa de muerte.

·         Muerte por riesgo profesional.

·         Muerte por riesgo no profesional.

14) Indemnización social.

Prestaciones que otorga la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.

 

Están contenidas dentro del reglamento de trabajo de los empleados de las organización de crédito y organizaciones auxiliares expedido en 1953 y actualizado el 13 de julio de 1972 y que se haya en vigor desde el 15 de ese mismo mes.

a.       Aguinaldo y gratificaciones (art. 12 y 13)

b.      Vacaciones (art. 20)

c.       Despidos (art. 21)

d.      Superación personal, becas, capacitación, biblioteca, cursos, seminarios, actividades artísticas y culturales.

e.       Asistencia médico quirúrgica y farmacéutica, hospitalización y aparatos de prótesis y ortopedia.

f.        Salarios por accidentes profesionales y enfermedades.

g.       Asistencia obstétrica.

h.       Pago al IMSS.

i.         Pensión vitalicia de retiro.

j.        Prestamos en caso de fallecimiento.

k.      Prestaciones para adquirir bienes de consumo.

l.         Prestamos con garantía hipotecaria.

m.     Préstamos a corto plazo.

n.       Descuentos en la compra de artículos de primera necesidad.

ñ) Crédito y descuentos en casas comerciales.

o.      Subsidio mensual para renta.

p.      Premios de antigüedad.

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