Comisiones de capacitación y adiestramiento

Comisiones
de capacitación y adiestramiento
La
comisión es el órgano técnico-administrativo, que esta integrado en
forma bipartita (trabajador y patrón) y paritaria (por pares, un representante
del trabajador y uno del patrón), tiene como propósito promover y
supervisar las actividades de capacitación y adiestramiento de los
recursos humanos de la empresa, institución u organización.
Aspectos
legales de la capacitación
Comisiones
mixtas de capacitación y adiestramiento
Los
procesos de capacitación y desarrollo de los recursos humanos de una
organización, requieren de planeación , operación y evaluación de
programas y actividades tendientes a satisfacer sus carencias de conocimientos
y habilidades, con el afán de mejorar sus actuación en sus puestos
de trabajo.
En
todas las empresas del país, deben existir comisiones mixtas que vigilen
y evalúen el diseño, implementación y control de sistemas de capacitación
y adiestramiento, que realmente satisfagan las necesidades de conocimientos,
habilidades y destrezas que el personal requiere para desempeñarse
con efectividad.
La
ley federal del trabajo, en su artículo 153-I "En cada empresa
se constituirán comisiones mixtas de capacitación y adiestramiento,
integradas por igual número de representantes de los trabajadores
y del patrón, las cuales vigilarán la instrumentación y operación
de los sistemas y de los procedimientos que se implanten para mejorar
la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores y sugerirán
medidas tendientes a perfeccionarlos, todo esto conforme a las necesidades
de los trabajadores y de las empresas".
Funciones
de la comisión:
·
Coadyuvar con
la parte administrativa encargada de la función de capacitación en
el diseño, levantamiento y análisis del Diagnóstico de necesidades
de entrenamiento de los recursos humanos.
·
Vigilar la instrumentación
y operación del programa de entrenamiento
·
Sugerir medidas
tendientes a perfeccionar el entrenamiento, proponiendo métodos, procedimientos
y políticas que tiendan a satisfacer las necesidades de los trabajadores
y de la empresa.
·
Coadyuvar en
la evaluación de la operación y resultados de las acciones que se
emprendan en la empresa.
·
Autentificar
las constancias de habilidades generales
·
Diseñar y aplicar
conjuntamente con el área de capacitación los exámenes de conocimientos
necesarios, cuando un trabajador los solicite.
·
Dictaminar sobre
el otorgamiento de constancias de habilidades laborales a aquellos
trabajadores que hayan sido capacitados.
Requisitos
para su formación
Las
comisiones mixtas de capacitación y adiestramiento se integrarán perfectamente
con el siguiente número de representantes:
·
Uno por parte
de los trabajadores y otro por parte del patrón, cuando la comisión
mixta de capacitación y adiestramiento represente hasta 20 trabajadores.
·
Tres de los
trabajadores y tres del patrón cuando la comisión represente de 21
a 100 trabajadores
·
Cinco de los
trabajadores y cinco del patrón, cuando la comisión represente a más
de 100.
El
número de integrantes a que se refiere el criterio anterior podrá
aumentarse en forma proporcional, conforme a la diversidad de puestos,
niveles de trabajo, variedad y complejidad de los procesos tecnológicos
y a la naturaleza de la maquinaria y equipos empleados en la empresa.
Se
recomienda que los representantes que integren las comisiones reúnan
los siguientes requisitos:
Por
los trabajadores
·
Ser trabajador
de la empresa
·
Ser mayor de
edad
·
Ser reconocido
por su buena conducta
·
Saber leer y
escribir
·
Ser designado
por los trabajadores, en el caso de que exista sindicato será conforme
a las disposiciones estatutarias del mismo. A falta de sindicato ser
electo por la mayoría de los trabajadores de la empresa.
Por
el patrón
·
Ser mayor de
edad
·
Saber leer y
escribir
·
Ser reconocido
por su buena conducta
·
Poseer conocimientos
técnicos sobre las labores y procesos tecnológicos propios de la empresa.
·
Ser designado
por el patrón o su representante legal
En
una empresa se podrán constituir más de una comisión cuando las relaciones
laborales así lo requieran.
Se
recomienda que la comisión lleve un seguimiento escrito de sus actividades
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