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Comisiones de capacitación y adiestramiento

La comisión es el órgano técnico-administrativo, que esta integrado en forma bipartita (trabajador y patrón) y paritaria (por pares, un representante del trabajador y uno del patrón), tiene como propósito promover y supervisar las actividades de capacitación y adiestramiento de los recursos humanos de la empresa, institución u organización.

Aspectos legales de la capacitación

Comisiones mixtas de capacitación y adiestramiento

Los procesos de capacitación y desarrollo de los recursos humanos de una organización, requieren de planeación , operación y evaluación de programas y actividades tendientes a satisfacer sus carencias de conocimientos y habilidades, con el afán de mejorar sus actuación en sus puestos de trabajo.

En todas las empresas del país, deben existir comisiones mixtas que vigilen y evalúen el diseño, implementación y control de sistemas de capacitación y adiestramiento, que realmente satisfagan las necesidades de conocimientos, habilidades y destrezas que el personal requiere para desempeñarse con efectividad.

La ley federal del trabajo, en su artículo 153-I "En cada empresa se constituirán comisiones mixtas de capacitación y adiestramiento, integradas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, las cuales vigilarán la instrumentación y operación de los sistemas y de los procedimientos que se implanten para mejorar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores y sugerirán medidas tendientes a perfeccionarlos, todo esto conforme a las necesidades de los trabajadores y de las empresas".

Funciones de la comisión:

·         Coadyuvar con la parte administrativa encargada de la función de capacitación en el diseño, levantamiento y análisis del Diagnóstico de necesidades de entrenamiento de los recursos humanos.

·         Vigilar la instrumentación y operación del programa de entrenamiento

·         Sugerir medidas tendientes a perfeccionar el entrenamiento, proponiendo métodos, procedimientos y políticas que tiendan a satisfacer las necesidades de los trabajadores y de la empresa.

·         Coadyuvar en la evaluación de la operación y resultados de las acciones que se emprendan en la empresa.

·         Autentificar las constancias de habilidades generales

·         Diseñar y aplicar conjuntamente con el área de capacitación los exámenes de conocimientos necesarios, cuando un trabajador los solicite.

·         Dictaminar sobre el otorgamiento de constancias de habilidades laborales a aquellos trabajadores que hayan sido capacitados.

Requisitos para su formación

Las comisiones mixtas de capacitación y adiestramiento se integrarán perfectamente con el siguiente número de representantes:

·         Uno por parte de los trabajadores y otro por parte del patrón, cuando la comisión mixta de capacitación y adiestramiento represente hasta 20 trabajadores.

·         Tres de los trabajadores y tres del patrón cuando la comisión represente de 21 a 100 trabajadores

·         Cinco de los trabajadores y cinco del patrón, cuando la comisión represente a más de 100.

El número de integrantes a que se refiere el criterio anterior podrá aumentarse en forma proporcional, conforme a la diversidad de puestos, niveles de trabajo, variedad y complejidad de los procesos tecnológicos y a la naturaleza de la maquinaria y equipos empleados en la empresa.

Se recomienda que los representantes que integren las comisiones reúnan los siguientes requisitos:

Por los trabajadores

·         Ser trabajador de la empresa

·         Ser mayor de edad

·         Ser reconocido por su buena conducta

·         Saber leer y escribir

·         Ser designado por los trabajadores, en el caso de que exista sindicato será conforme a las disposiciones estatutarias del mismo. A falta de sindicato ser electo por la mayoría de los trabajadores de la empresa.

Por el patrón

·         Ser mayor de edad

·         Saber leer y escribir

·         Ser reconocido por su buena conducta

·         Poseer conocimientos técnicos sobre las labores y procesos tecnológicos propios de la empresa.

·         Ser designado por el patrón o su representante legal

En una empresa se podrán constituir más de una comisión cuando las relaciones laborales así lo requieran.

Se recomienda que la comisión lleve un seguimiento escrito de sus actividades

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