1.7.2 Naturaleza jurídica

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Obligatoriedad.
La
LFT, establece como obligación de la empresas, de cualquier índole
que éstas sean, elaborarlo y ponerlo en práctica, pues el Estado reglamentó
a nivel general las relaciones laborales y las empresas tienen que
regular otras situaciones de carácter específico, pero dentro del
marco general que establece la ley.
El
texto jurídico se circunscribe en los aspectos del derecho laboral,
dejando alas áreas de recursos humanos la responsabilidad de las formulaciones
de las normas reglamentarias, creándose así el reglamento interior
de trabajo.
Difusión
El
reglamento surtirá efecto a partir de la fecha de su depósito. Deberá
imprimirse y repartirse entre los trabajadores y se fijará en lo lugares
más visibles del establecimiento.
Formación del reglamento interno de trabajo.
1.
Se formulará por una comisión mixta de
representación de los trabajadores y el patrón.
2.
Si las partes se ponen de acuerdo, cualquiera
de ellas, dentro de los 8 días siguientes a su firma, lo depositarán
ante la junta de conciliación y arbitraje.
3.
No producirá ningún efecto legal las disposiciones
contrarias a esta ley, a sus reglamentos, y a los contratos colectivos
y contrato - ley.
4.
Los trabajadores o el patrón en cualquier
tiempo, podrán solicitar de la junta se subsanen las omisiones del
reglamento o se revisen sus disposiciones contrarias a esta ley y
demás normas.
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