bullet31.7.2 Naturaleza jurídica

 

- Obligatoriedad.

La LFT, establece como obligación de la empresas, de cualquier índole que éstas sean, elaborarlo y ponerlo en práctica, pues el Estado reglamentó a nivel general las relaciones laborales y las empresas tienen que regular otras situaciones de carácter específico, pero dentro del marco general que establece la ley.

El texto jurídico se circunscribe en los aspectos del derecho laboral, dejando alas áreas de recursos humanos la responsabilidad de las formulaciones de las normas reglamentarias, creándose así el reglamento interior de trabajo.

Difusión

El reglamento surtirá efecto a partir de la fecha de su depósito. Deberá imprimirse y repartirse entre los trabajadores y se fijará en lo lugares más visibles del establecimiento.

            Formación del reglamento interno de trabajo.

1.      Se formulará por una comisión mixta de representación de los trabajadores y el patrón.

2.      Si las partes se ponen de acuerdo, cualquiera de ellas, dentro de los 8 días siguientes a su firma, lo depositarán ante la junta de conciliación y arbitraje.

3.      No producirá ningún efecto legal las disposiciones contrarias a esta ley, a sus reglamentos, y a los contratos colectivos y contrato - ley.

4.      Los trabajadores o el patrón en cualquier tiempo, podrán solicitar de la junta se subsanen las omisiones del reglamento o se revisen sus disposiciones contrarias a esta ley y demás normas.

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