bullet31.7.1 Concepto y contenido

 

Para que se lleve un adecuado funcionamiento, las empresas deben tener establecido un Reglamento Interior de Trabajo, que es considerado como disposiciones complementarias a los contratos laborales.

            El Reglamento Interior de Trabajo de acuerdo con la legislación laboral, es "Un conjunto de disposiciones de orden jurídico de carácter obligatorio para trabajadores y patrones en el desarrollo de las actividades en una empresa o establecimiento.

            Constituye un instrumento de orden jurídico que es de gran ayuda para la administración de recursos humanos, ya que contiene disposiciones que obligan al patrón como al trabajador, normándose así el desarrollo de los trabajos de una organización.

            Esta disposiciones son necesarias para prevenir o resolver los futuros conflictos que se pudieran presentar.

            El reglamento es importante, porque es el instrumento que regula las relaciones laborales, por contener todas las disposiciones de carácter técnico a través de éste instrumento se trata de prevenir futuros problemas y resolver los conflictos que surjan.

Contenido      

            Respecto al contenido, éste no deberá contener repeticiones de las disposiciones establecidas en los contratos laborales, sino que serán de otro tipo, que serán necesarias establecer para prevenir, de cierta manera, aquellas circunstancias futuras sobre riesgo.

            La ley federal del trabajo en su artículo 423, establece los elementos o materias que deben contemplar el reglamento en principio y ajustándose a un ordenamiento, éste contendrá:

        I.            Horas de entrada y salida de los trabajadores, tiempo destinado para las comidas y periodos de reposo durante las jornadas.

     II.            Lugar y momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo.

   III.            Días y horas fijados para hacer la limpieza de los establecimientos, maquinaria, aparatos y útiles de trabajo.

  IV.            Días y lugares de pago.

     V.            Normas para el uso de sillas o asientos.

  VI.            Normas para prevenir los riesgos de trabajo e instrucciones para prestar los primeros auxilios.

VII.            Labores insalubres o peligrosas que no deban desempeñar las mujeres y los menores.

VIII.            Tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a exámenes médicos, previos o periódicos y a las mediadas profilácticas que dictan las autoridades.

  IX.            Permisos y licencias.

     X.            Disposiciones disciplinarias procedimientos para su aplicación. La suspensión de trabajo como medida disciplinaria, no podrá exceder de 8 días. El trabajador tendrá derecho a ser escuchado antes de que se le aplique la sanción.

  XI.            Las demás normas necesarias y convenientes de acuerdo con la naturaleza de cada empresa o establecimiento, para conseguir la mayor seguridad y regularidad en el desarrollo del trabajo.

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