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1.5.3 Procedimientos para la resolución de
quejas:

La
primera presentación debe ser oral ante el jefe inmediato superior;
y si éste fuera el causante, ante el jefe de él o bien ante el departamento
de personal. Si la queja no fuera atendida, deberá formularse por
escrito.
De
no resolver en la primera instancia, podrá ser manejada por el sindicato,
quien la someterá al departamento de personal y si no existiera ésta,
al nivel inmediato superior, o a una comisión mixta. El personal no
sindicalizado se presentará ante el departamento de personal o en
su defecto, ante el nivel superior.
Antes
de prejuzgar una queja es necesario investigar ampliamente. Dicha
investigación comprenderá:
Oír por separado a los interesados.
Presentar un proyecto de resolución.
notificar al jefe correspondiente.
Decidir sobre la solución a la queja e implantar dicha
solución.
Arbitraje.
Si
una queja no puede ser resuelta mediante el procedimiento establecido,
una alternativa es el arbitraje, es decir, permitir que una tercera
parte imparcial escuche todos los hechos que a ella se refiere y que
recomiende una solución para que ambas partes acepten. Las estipulaciones
que rigen el arbitraje por lo general, se colocan en una sección que
cubre éste tópico en el contrato de trabajo.
El
arbitraje puede ser logrado por medio de un árbitro (juez), o por
medio de una junta tripartita, formada por los representantes de la
gerencia y del sindicato, además de un presidente imparcial que sea
aceptable para las dos partes.
En
México la junta de arbitraje, se denomina Junta de Conciliación y
Arbitraje, y ante ella se presentan para su resolución los conflictos
individuales y colectivos de naturaleza jurídica, para lo cual es
necesario que las partes presenten por escrito una demanda, para que
la junta a partir de las veinticuatro horas de recibida dicte un acuerdo
en el que señalará día y hora para la celebración de la audiencia
de conciliación, demanda y excepciones y ofrecimiento de admisión
de pruebas, si no se llegar a un acuerdo se citará a una nueva junta
de conciliación hasta que lleguen a un acuerdo las partes, pero sino
se contara, entonces la junta de estudiara el caso y dictaminará una
resolución.
Con
intervención del sindicato

1.-
El trabajador presenta su queja por escrito al supervisor
2.- El supervisor recibe la queja, si no da solución, la envía
al jefe inmediato,
3.-El jefe inmediato recibe la queja y tiene tres días para
resolverla, sin no es así, se envía al gerente,
4.- El gerente recibe la queja, la analiza y tiene 5 días para
resolverla, sin no existe respuesta, entonces interviene el sindicato.
5.-El sindicato recibe la queja, la analiza en coordinación
con el gerente y si no se ponen de acuerdo se solicita la intervención
de terceros. (Junta de Conciliación y Arbitraje).
6.- La junta de conciliación y arbitraje recibe la queja, la
analiza y emite el resultado a favor de quién tiene la razón,
en este caso puede ser el trabajador o el patrón,
Sin intervención del sindicato

1.-
El trabajador presenta la queja al supervisor por escrito
2.- El supervisor recibe la queja y para solucionarla se basa en el
reglamento o normas de trabajo, si este no da respuesta, se envía
al jefe inmediato.
3.- El jefe inmediato recibe la queja, la analiza y tiene tres días
para resolverla. Si no la resuelve se envía al gerente.
4.- El gerente recibe la queja y tiene 5 días para solucionarla,
si no hay respuesta se envía o se solicita la intervención
de terceros ( Junta de conciliación y arbitraje) la cual dará
el veredicto final.
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