bullet31.5.3 Procedimientos para la resolución de quejas:

 

La primera presentación debe ser oral ante el jefe inmediato superior; y si éste fuera el causante, ante el jefe de él o bien ante el departamento de personal. Si la queja no fuera atendida, deberá formularse por escrito.

 

De no resolver en la primera instancia, podrá ser manejada por el sindicato, quien la someterá al departamento de personal y si no existiera ésta, al nivel inmediato superior, o a una comisión mixta. El personal no sindicalizado se presentará ante el departamento de personal o en su defecto, ante el nivel superior.

 

Antes de prejuzgar una queja es necesario investigar ampliamente. Dicha investigación comprenderá:

Oír por separado a los interesados.

Presentar un proyecto de resolución.

notificar al jefe correspondiente.

Decidir sobre la solución a la queja e implantar dicha solución.

 

Arbitraje.

 

Si una queja no puede ser resuelta mediante el procedimiento establecido, una alternativa es el arbitraje, es decir, permitir que una tercera parte imparcial escuche todos los hechos que a ella se refiere y que recomiende una solución para que ambas partes acepten. Las estipulaciones que rigen el arbitraje por lo general, se colocan en una sección que cubre éste tópico en el contrato de trabajo.

 

El arbitraje puede ser logrado por medio de un árbitro (juez), o por medio de una junta tripartita, formada por los representantes de la gerencia y del sindicato, además de un presidente imparcial que sea aceptable para las dos partes.

 

En México la junta de arbitraje, se denomina Junta de Conciliación y Arbitraje, y ante ella se presentan para su resolución los conflictos individuales y colectivos de naturaleza jurídica, para lo cual es necesario que las partes presenten por escrito una demanda, para que la junta a partir de las veinticuatro horas de recibida dicte un acuerdo en el que señalará día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones y ofrecimiento de admisión de pruebas, si no se llegar a un acuerdo se citará a una nueva junta de conciliación hasta que lleguen a un acuerdo las partes, pero sino se contara, entonces la junta de estudiara el caso y dictaminará una resolución.

 

bullet4Con intervención del sindicato

 

1.- El trabajador presenta su queja por escrito al supervisor
2.- El supervisor recibe la queja, si no da solución, la envía al jefe inmediato,
3.-El jefe inmediato recibe la queja y tiene tres días para resolverla, sin no es así, se envía al gerente,
4.- El gerente recibe la queja, la analiza y tiene 5 días para resolverla, sin no existe respuesta, entonces interviene el sindicato.
5.-El sindicato recibe la queja, la analiza en coordinación con el gerente y si no se ponen de acuerdo se solicita la intervención de terceros. (Junta de Conciliación y Arbitraje).
6.- La junta de conciliación y arbitraje recibe la queja, la analiza y emite el resultado a favor de quién tiene la razón, en este caso puede ser el trabajador o el patrón,

bullet4Sin intervención del sindicato

 

 

1.- El trabajador presenta la queja al supervisor por escrito
2.- El supervisor recibe la queja y para solucionarla se basa en el reglamento o normas de trabajo, si este no da respuesta, se envía al jefe inmediato.
3.- El jefe inmediato recibe la queja, la analiza y tiene tres días para resolverla. Si no la resuelve se envía al gerente.
4.- El gerente recibe la queja y tiene 5 días para solucionarla, si no hay respuesta se envía o se solicita la intervención de terceros ( Junta de conciliación y arbitraje) la cual dará el veredicto final.


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