1.4.1 Imputables al patrón

Son
causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad
para el patrón:
1. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo
hubiese recomendado con certificados falsos o referencias en las que
se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que
carezca.
2.
Incurrir el trabajador, durante sus labores en faltas de probidad u
honradez, en actos de violencia, en contra del patrón , sus familiares
o del personal directivo o administrativo de la empresa, salvo que medie
provocación o que obre en defensa propia.
3.
Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera
de los
actos enumerados en la fracción anterior , si como consecuencia
de ellos
se altera la disciplina del lugar en el que se desempeñe el trabajo.
4.
Cometer el trabajador, fuera de servicio, contra el patrón, sus
familiares o
personal directivo o administrativo, algunos de los actos a que se refiere
la
Fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible
el
cumplimiento de la relación de trabajo.
5. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales
durante el
desempeño de las labores o con motivos de ellas, en los edificios,
obras,
maquinaria , instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados
relacionados con el trabajo.
6. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción
anterior
siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella
sea la
causa única del perjuicio.
7.
Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable,
la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentran
en él .
8.
Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar
de trabajo.
9.
Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer
asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.
10.
Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un periodo
de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada.
11.
Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin
causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado .
12.
Negarse el trabajador a adoptar la medidas preventivas o a seguir los
procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades.
13.
Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo
la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo
que, en este último caso, exista prescripción médica.
Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho
en conocimiento del patrón y presentar la prescripción
suscrita por el médico.
14.
La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión,
que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo y;
15.
Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores
de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajador
se refiere .El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito
de la fecha y causa o causas de la rescisión.
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