bullet3 1.4.1 Imputables al patrón

Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
1. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese recomendado con certificados falsos o referencias en las que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca.

2. Incurrir el trabajador, durante sus labores en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, en contra del patrón , sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia.

3. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los
actos enumerados en la fracción anterior , si como consecuencia de ellos
se altera la disciplina del lugar en el que se desempeñe el trabajo.

4. Cometer el trabajador, fuera de servicio, contra el patrón, sus familiares o
personal directivo o administrativo, algunos de los actos a que se refiere la
Fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el
cumplimiento de la relación de trabajo.

5. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el
desempeño de las labores o con motivos de ellas, en los edificios, obras,
maquinaria , instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados
relacionados con el trabajo.

6. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior
siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la
causa única del perjuicio.

7. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentran en él .

8. Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo.

9. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.

10. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un periodo de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada.

11. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado .

12. Negarse el trabajador a adoptar la medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades.

13. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico.

14. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo y;

15. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajador se refiere .El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión.

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